Los requisitos y tramitación de estas ayudas son similares a los de cursos anteriores, con las siguientes matizaciones:
1º.- Tras la suspensión de las actividades lectivas originado por la declaración del estado de alarma por la crisis del COVID 19, todas las ayudas se computarán hasta el viernes 13 de marzo inclusive
2º.- Por otro lado y considerando posibles problemas de movilidad y de cara a asegurar la salud tanto de las familias como de los profesionales de los centros docentes y salvaguardar medidas de distanciamiento social, se han introducido algunas variaciones en la presentación de las solicitudes:
PLAZO: desde el viernes 19 de junio hasta el jueves 2 de julio, ambos inclusive.
LUGAR DE PRESENTACIÓN:
– En la secretaria del CRA en horario de 9:30 a 13:30 horas.
– A través de la aplicación del Registro Electrónico General de Aragón https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
SOLICITUDES: Los modelos de solicitud que se adjuntan son autorrellenables y están disponibles en la página web https://educa.aragon.es/centros-docentes
3º.- Una novedad que se introduce este año, derivada por la situación del Covid 19, es que en el supuesto excepcional de que no se pueda aportar junto a la solicitud el certificado de empadronamiento o los recibos de suministro de electricidad o agua, referidos siempre hasta el viernes 13 de marzo, se deberá cumplimentar en la solicitud el apartado de la declaración responsable de la veracidad del domicilio debiendo aportar la documentación justificativa mediante escrito dirigido al Servicio Provincial correspondiente como fecha límite el 31 agosto de 2020.
4º.- En cuanto a la aceptación de las ayudas, los interesados deberán presentarla en el plazo de 15 días desde la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de la Orden de concesión, según modelo que se acompaña como anexo, en los términos que se establezcan por la Dirección General de Planificación y Equidad. Si transcurrido dicho plazo no se hubieran aceptado se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.
EL EQUIPO DIRECTIVO
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